Delito que se concreta cuando un miembro de las fuerzas de seguridad, abusando de su cargo, ocasiona una debilitación permanente y funcional en la salud física o mental de una persona, sin que la duración del daño sea para el resto de su vida. CP, Arts. 80; INC. 9; 90 y 92.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO I; ART. 80; INC. 9; 90 y 92.
Daño en la salud física o mental de una persona, sin que queden secuelas permanentes, que comete un policía o quien pertenece a las fuerzas de seguridad.